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¿En qué se diferencian las leyes de cambio climático española y francesa?

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Análisis elaborado porTerraqui, expertos en derecho ambiental, de los aspectos principales de la norma francesa, en especial, en aquellos ámbitos en los que el contraste con la ley española permite apreciar mayores diferencias a la hora de abordar problemas comunes, como son la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos.

1. Elaboración de la norma y participación pública

2. Objeto, principios y fijación de objetivos

Objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, energías renovables y eficiencia energética (artículo 3):

3. Destinatarios y régimen sancionador

4. Estructura y número de artículos

Aunque la calidad y eficacia de las leyes no es directamente proporcional a su número de artículos ni a la estructura de sus títulos, en este caso, las diferencias existentes entre la norma francesa y la española llaman poderosamente nuestra atención.

5.Contenido obligacional de la norma francesa no incluido en la ley de cambio climático y transición energética de España

5.1.Publicidad, consumo y prevención de residuos

5.2.Protección de los ecosistemas y la diversidad biológica

5.3. Fomento de las energías renovables y eficiencia energética

5.5. Edificación y suelos artificializados

5.6. Adaptación al cambio climático

5.8.Fortalecimiento de la protección jurídica del medio ambiente

La Ley de cambio climático española resulta una ley dirigida a la Administración, y no incluye obligaciones destinadas a particulares y empresas. Por ello, destaca el hecho de que no incluye un régimen sancionador que pueda aplicarse ante su incumplimiento. Además, su articulado contiene numerosas remisiones a desarrollos futuros, que habrán de producirse a medio y largo término.

Aunque la ley francesa tampoco está exenta de disposiciones programáticas (por ejemplo, el artículo 35), su contenido obligacional es mucho más abundante que en la ley española. Esto podría justificarse si en España estas disposiciones ya se encontrasen recogidas en normativa previa sectorial. Sin embargo, este no es el caso de las medidas destinadas, por ejemplo, a la lucha específica contra la publicidad engañosa de las características ambientales de los productos (o greenwashing), la obligatoria implantación de la venta a granel como una medida para reducir el uso de los recursos y prevenir la generación de residuos, o la obligación de incorporar dispositivos antimicroplásticos en las lavadoras, entre otras medidas que sí contempla el texto francés. Además de por el número de sus artículos, sus estructura y contenido diverge, claramente, de la española. Por ello, mediante su comparación se puede apreciar dos formas de abordar una misma o muy similar problemática, con algunos puntos en común y notables diferencias.

Las leyes de cambio climático son una creación de esta década y, prácticamente, está todo por decir. Los pequeños pasos que damos en esta marcha contra el tiempo y el clima son fruto del esfuerzo de muchas personas que trabajan por un objetivo común. Es justo reconocer que redactar una ley de estas características, aunque parezca innecesario señalarlo, no resulta en absoluto una tarea sencilla. Por tanto, no es objeto de este artículo menospreciar el contenido de la ley de cambio climático española, sino realizar una crítica parcial a su contenido, tratando de poner de manifiesto ideas que, quizás, puedan servir para continuar avanzando pues, como todas las leyes, resulta imperfecta y, en este caso, la emergencia climática exige reformas de calado que requieren de buenas dosis de valentía y de un amplio consenso. Conocer, tratar de comprender y reflexionar sobre la experiencia de otros Estados miembros resulta positivo para mejorar, inspirarnos y tomar el impulso necesario. Y esto es lo que aquí hemos intentado dejar reflejado y el fin último de estas líneas.

Fuente: terraqui.com

Autora:Aloia López Ferro