En relación con el procedimiento judicial abierto con el Ayuntamiento de Sevilla contra los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia.
En ella se especifica que seANULAla cláusula 6.2 del Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativasen cuanto se establece la obligación del Sistema de Recogida Selectiva Municipal a los establecimientos de hostelería.
Esto significa quese deja sin obligación de acogerse al sistema de recogida municipal de aceite usado de cocina a los hoteles, restaurantes y servicios de catering (HORECA) de Sevilla por su falta de motivación y mayor eficiencia y eficacia.
De esta manera, los hosteleros de Sevilla productores de aceite procedente de HORECA podránvolver a contratar este servicio con la empresa que consideren más conveniente, siempre que se encuentre homologada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
De momento el Ayuntamiento de Sevilla no ha recurrido la sentencia. No así BioUniversal, que era la empresa adjudicataria del servicio municipal.
Tanto Geregras como la Asociación Empresarial de Hosteleros de Sevilla y Provincia, hemos solicitado reuniones expresas con el Alcalde de Sevilla para tratar el asunto y conocer cuál va a ser el criterio a seguir por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
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